12.08.2011

La decisión del gobierno español de restringir temporalmente la libre circulación de los trabajadores rumanos recibe es visto bueno de la Comisión

La Comisión Europea ha decidido el 11 de agosto respaldar la solicitud formulada por las autoridades españolas el pasado 28 de julio de restringir el acceso de los trabajadores rumanos a su mercado laboral hasta el 31 de diciembre de 2012 debido a perturbaciones graves de su mercado laboral. Las restricciones se aplicarán a las actividades de todos los sectores y todas las regiones. Sin embargo, no afectará a los nacionales rumanos que ya estén activos en el mercado laboral español.

Comisión Europea

Antecedentes

España se ha visto seriamente afectada por la crisis económica y financiera mediante un descenso sin precedentes del PIB (− 3,9% entre 2008 y 2010), así como graves perturbaciones del mercado laboral, que se caracterizan por la tasa de desempleo más elevada de la UE (el 21 % en junio de 2011, frente al 9,4 % de media en la UE y el 9,9 % en la zona del euro), y una lenta recuperación económica (solo un 0,3 % de crecimiento del PIB en el primer trimestre de 2011 en comparación con el trimestre anterior, frente a un 0,8 % en la UE y la zona del euro). 

Por otra parte, los nacionales rumanos que viven en España se ven muy afectados por el desempleo, ya que el 30 % de ellos están desempleados. 191 400 trabajadores rumanos en España estaban desempleados en el primer trimestre de 2011, esto es, la segunda cifra más elevada después de los nacionales españoles. Esta cifra era solamente de 80 100 tres años antes. En el mismo período, el número de rumanos empleados bajó casi un 24 %.

A pesar de que en los últimos años se ha reducido el número de nacionales rumanos que vienen a trabajar en España, debido probablemente a la recesión económica, sigue llegando un gran número de ellos. El número de nacionales rumanos que residen habitualmente en España ha aumentado, pasando de 338 000 el 1 de enero de 2006 a más de 823 000 el 1 de enero de 2010. Es por ello que el ejecutivo comunitario estima que el incremento continuo de los residentes rumanos en España y su elevado desempleo han afectado a la capacidad de España para absorber nuevas llegadas de trabajadores.

 

Fundamento legal

Además de estas circunstancias objetivas que justifican la adopción de tales medidas, la petición española cumple con el derecho comunitario, ya que el Tratado de Adhesión permite el restablecimiento temporal de las medidas restrictivas en tales casos.

El Acta de Adhesión de Rumanía a la Unión Europea de 2005 establece medidas transitorias relativas a la libre circulación de personas. Esto implica que la libre circulación de trabajadores podrá aplazarse por un período máximo de siete años (hasta el 31 de diciembre de 2013). Este período se divide en tres fases diferentes («dos más tres más dos» años). La actual segunda fase se inició el 1 de enero de 2009 y expirará el 31 de diciembre de 2011.

España ya liberalizó el acceso de los trabajadores rumanos y los miembros de sus familias a su mercado laboral al comienzo de la segunda fase, el 1 de enero de 2009. Por consiguiente, España solo puede restringir el acceso de los trabajadores procedentes de Rumanía acogiéndose a la denominada «cláusula de salvaguardia». La cláusula de salvaguardia ofrece a un Estado miembro la posibilidad de reintroducir restricciones en materia de libre acceso al mercado laboral si experimenta o prevé graves perturbaciones del mercado laboral. España invocó la «cláusula de salvaguardia» en una carta enviada a la Comisión Europea el 28 de julio de 2011. Esta es la primera vez que se ha recurrido a la «cláusula de salvaguardia» en el ámbito de la libre circulación de trabajadores.

Como España ya había abierto su mercado laboral a todos los ciudadanos de la UE, cualquier restricción de la libre circulación de trabajadores constituye una excepción y solo puede ser temporal. La Comisión Europea seguirá de cerca la situación en España y podrá modificar o revocar la decisión en cualquier momento que considere oportuno.


Próximos pasos

Ahora, la Comisión Europea informará al Consejo de su decisión y cualquier Estado miembro podrá solicitar al Consejo que modifique o anule la decisión de la Comisión de suspender la aplicación de la legislación de la UE en el plazo de dos semanas laborables. 

 

El principio de libre circulación

En general, la libre circulación de trabajadores ha tenido un impacto económico positivo a escala europea y ha producido crecimiento económico en los países receptores. Las estimaciones recientes muestran que el impacto a largo plazo de los flujos de población entre 2004 y 2009 en el PIB de la EU-15 fue de un 0,9 % adicional.


«Esta decisión se ha tomado debido a la peculiar situación del empleo en España. (…) La Comisión comprende que, en esta coyuntura concreta, debido a la grave situación del empleo y a un entorno financiero muy complejo, las autoridades españolas deseen dar un paso atrás con respecto a la plena libertad de circulación» declaró László Andor, Comisario Europeo responsable de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión. «En principio, estoy convencido de que restringir la libre circulación de trabajadores en Europa no es la respuesta a un desempleo elevado. Más bien hay que centrarse en la creación de nuevas oportunidades de empleo (…) Espero que esta medida tenga una duración lo más limitada posible y que siga prevaleciendo una actitud positiva general con respecto a la libre circulación en Europa.
(…)
Sigo animando a España a que reforme su mercado laboral y mejore las oportunidades de empleo para los jóvenes, y también invito a que se realicen más esfuerzos por aumentar  las oportunidades de empleo en Rumanía».

 

Más información
http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=457&langId=es

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