La Comisión Europea ha adoptado el 22 de diciembre directrices para ayudar al sector de los seguros a aplicar políticas de precios independientes del sexo, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminara que las primas diferentes para los hombres y las mujeres constituyen una discriminación por razón de sexo.
En su sentencia sobre el asunto Test-Achats de 1 de marzo de 2011, el Tribunal de Justicia dio a las aseguradoras un plazo que concluirá el 21 de diciembre de 2012 para tratar a los clientes individuales masculinos y femeninos de igual manera en términos de primas y prestaciones de los seguros.
Tras celebrar consultas con los gobiernos nacionales, las aseguradoras y los consumidores, las nuevas directrices de la Comisión responden a la necesidad de contar con orientaciones prácticas sobre las implicaciones de la sentencia. Aspiran a beneficiar tanto a los consumidores como a las compañías de seguros.
Las directrices aclaran que la sentencia se aplicará únicamente a los nuevos contratos, en particular, a los contratos celebrados a partir del 21 de diciembre de 2012. También dan ejemplos concretos de lo que se considera un «nuevo contrato» para garantizar una aplicación completa de la norma de independencia del sexo, a nivel de la UE, a partir de la misma fecha.
Además, las directrices ofrecen ejemplos de prácticas en materia de seguros relacionadas con el género que son compatibles con el principio de primas y prestaciones con independencia del sexo y que, por lo tanto, no van a cambiar por la sentencia Test-Achats. Estas prácticas son muy diversas, desde el cálculo de disposiciones técnicas hasta la fijación de precios del reaseguro, la utilización de datos médicos o la comercialización específica.
Antecedentes
Las implicaciones de la sentencia se trataron el 20 de junio con los Estados miembros y las partes interesadas en el Foro sobre el Género y los Seguros creado por la Comisión en 2009. La Comisaria Europea de Justicia, Viviane Reding, también se entrevistó con los dirigentes de las compañías de seguros europeas el 21 de septiembre.
La sentencia Test-Achats no significa que las mujeres pagarán siempre las mismas primas de seguros de automóviles que los hombres.
Actualmente, un conductor masculino joven que sea prudente paga más por el seguro de automóvil simplemente porque es un hombre. En virtud de la sentencia, las aseguradoras ya no pueden utilizar el sexo como un factor determinante del riesgo para justificar las diferencias de las primas que paga cada individuo. Pero las primas pagadas por los conductores prudentes, sean hombres o mujeres, seguirán descendiendo en función de su comportamiento de conducción concreto.
La sentencia no afecta a la utilización de otros factores legítimos de clasificación del riesgo y el precio seguirá reflejándolo. El sexo es un factor determinante de clasificación de, al menos, tres grandes categorías de productos: los seguros de automóviles, los seguros de vida/seguros de rentas y los seguros de enfermedad privados.
En las tres categorías, es probable que una transición hacia la fijación de precios con independencia del sexo tenga consecuencias sobre las primas y/o las prestaciones a nivel individual para hombres y mujeres. Dependiendo del producto de que se trate, las primas podrían aumentar o disminuir para determinadas categorías de consumidores.
El sector de los seguros es competitivo e innovador. Debería estar en condiciones de hacer tales ajustes y ofrecer productos atractivos a los consumidores independientemente del sexo sin un impacto injustificado en el nivel general de los precios. Las reducciones de precios resultantes de la fijación de precios con independencia del sexo deben transmitirse a los consumidores con el mismo nivel de equidad que los incrementos de precios.
El asunto Test-Achats (C-236/09), que fue remitido por el Tribunal Constitucional de Bélgica, trataba la discriminación entre hombres y mujeres en materia de fijación de los precios de los seguros. El 1 de marzo de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró nula a partir del 21 de diciembre de 2012 una exención a la legislación de la UE en materia de igualdad de trato que permite a los Estados miembros mantener la diferenciación entre hombres y mujeres en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente.
La Directiva 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (adoptada por unanimidad por el Consejo de Ministros de la UE) prohíbe la discriminación sexista directa e indirecta fuera del mercado laboral.
En el artículo 5, apartado 1, de la Directiva se establece que «Los Estados miembros velarán por que en todos los nuevos contratos que se celebren después del 21 de diciembre de 2007 a más tardar, el hecho de tener en cuenta el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones a efectos de seguros y servicios financieros afines no dé lugar a diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente.».
Antes de la sentencia, el artículo 5, apartado 2, de la Directiva daba a los Estados miembros el derecho de establecer una excepción a la norma de independencia del sexo con respecto a los contratos de seguros: «Los Estados miembros podrán decidir, antes del 21 de diciembre de 2007, autorizar diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos. Los Estados miembros que se acojan a esta disposición informarán a la Comisión y velarán por que los datos exactos pertinentes en relación con la consideración del sexo como factor determinante se recopilen, se publiquen y se actualicen con regularidad.».
Todos los Estados miembros han hecho uso de esta excepción para algunos o todos los contratos de seguros. El Derecho belga incluye una excepción para los seguros de vida en su legislación nacional y fue un litigio sobre la legalidad de la excepción de Bélgica lo que dio lugar a la sentencia Test-Achats del Tribunal de Justicia.
El Tribunal consideró que la excepción a la norma de independencia del sexo recogida en el artículo 5, apartado 2, era incompatible con la finalidad de la Directiva, según lo establecido en el artículo 5, apartado 1, y, por lo tanto, con la Carta de los Derechos Fundamentales. El Tribunal dictaminó que:
«El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, se declara inválido con efectos a 21 de diciembre de 2012.».
Más información
Sala de prensa de la Dirección General de Justicia:
http://ec.europa.eu/justice/news/intro/news_intro_en.htm
Página web de la Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE: